Cuidado con espiar el Facebook ajeno: la Corte consideró que es un delito federal
A partir de la denuncia de una mujer contra su ex marido, el tribunal dictaminó que revisar conversaciones de otra persona en redes sociales, celular o mails puede ser penado por ley
¡Cuidado con espiar! La Corte Suprema consideró que es un delito federal revisar conversaciones ajenas a través de las redes sociales, celular o mails, a partir de la denuncia de una mujer contra su ex marido, quien espió sus chat privados enFacebook sin su permiso.
El máximo tribunal falló así luego de que la demanda de una mujer contra su ex pareja generara una controversia en el ámbito judicial: no se sabía si el caso tenía que ser resuelto por el Fuero Contravencional local o por el Fuero Penal Federal porque los magistrados correspondientes se declararon incompetentes.
A partir del fallo de la Corte, con fecha del 24 de junio pasado pero publicado anteayer, será el Fuero Penal Federal el encargado de investigar estas las denuncias, lo que puede llegar a ser condenado con prisión de entre 15 días a 6 meses -una pena excarcelable-, aunque puede extenderse a un año si se prueba que el autor le da difusión al contenido a través de un tercero.
Para los magistrados, el acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo, así como a los mensajes en los celulares, se da través de los servicios de telecomunicaciones que son "de interés de la Nación". Por eso se considera un delito federal revisar las conversaciones privadas.
La denuncia de "J. G. I." contra "S. D." -tal como se identificó a los involucrados en el expediente- abrió la controversia entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°8 de la Capital y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3.
"Constituyen una «comunicación electrónica» o «dato informático de acceso restringido», en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones", sentenciaron los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
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