miércoles, 23 de julio de 2014

Multan a canal de TV operado por Cablevisión

Por violar EL horario de protección al menor

Multan a canal de TV operado por Cablevisión

La justicia lo obligará a pagar 23 mil pesos por difundir películas "aptas para mayores" en el rango habilitado para niños y niñas. 

Néstor Espósito
Multan a canal de TV operado por Cablevisión
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló la aplicación de una multa de más de 23 mil pesos que aplicó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) contra el Canal 3 de la localidad bonaerense de 9 de Julio -adquirido por Cablevisión en el contexto de su plan de absorción de operadores del interior del país-, por difundir en horario de protección al menor películas como Juegos sexuales, Anaconda, The Door in the Floor ("Una mujer difícil"), Sueños de un asesino, Gladiador y Closer, todas ellas calificadas por el INCAA como "apta para mayores" de 13 y 16 años de edad. 
La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy, resolvió "rechazar las defensas opuestas por Cablevisión SA y ordenar llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de las sumas reclamadas con más los intereses, con costas". La deuda total asciende a 23.535,23 pesos, por una acumulación de multas en ocho resoluciones. 
La sanción fue aplicada al Canal 3 como operador de TV por cable, pero al momento del reclamo por la vía judicial, "se presentó Cablevisión SA e hizo saber que Canal 3, 9 de Julio SA se fusionó por absorción sin liquidación con Cablevisión SA el 24 de septiembre de 1998, transfiriéndole a ésta todos los pasivos y activos de aquélla, por lo que era imposible que tuviera deuda alguna por causas posteriores a su existencia como entidad jurídica". Dicho de otro modo, "la demanda se había interpuesto equivocadamente contra quien ya no existía". Y la justicia en primera instancia le dio la razón, y "declaró la falta de legitimación pasiva de Canal 3 – 9 de Julio SA y, en consecuencia, rechazó la demanda". 
Pero la AFSCA apeló la medida, argumentando que "con el proceso de fusión no se eludían las sanciones de contenido económico que pudiesen haber quedado pendientes porque era requisito que la entidad absorbente asumiera la titularidad de los derechos y obligaciones de las compañías fusionadas produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios que era comprensivo no sólo de los créditos que la pudieran beneficiar sino también de las deudas derivadas de infracciones a normas legales o reglamentarias de la fusionada". Caso contrario, cualquier empresa que tuviera una deuda podría modificar su razón social y eludirla.
 Además, en el caso, la fusión entre ambos operadores no estaba formalmente vigente. "Hasta que la AFSCA no aprobara expresamente la transferencia de la licencia en cuestión en favor de Cablevisión SA el único sujeto pasivo de la obligación reclamada continuaba siendo Canal 3 - 9 de Julio SA, actual y único titular de aquélla", argumentó la Autoridad Federal. "La transferencia de la licencia requería de un trámite específico ante la AFSCA y su respectiva aprobación… Ello sin perjuicio de que Cablevisión SA, de existir la fusión alegada y atendiendo a los principios del derecho societario, debía afrontar las deudas generadas por la licenciataria".  «
 


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