Dr. Néstor Balián, Periodista y catedrático |
“..En nuestro país no hay legislación sobre los drones. El Código Aeronáutico argentino no los contempla.” |
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Los drones vuelan en un vacío legal Los drones (del inglés drone, zángano) o VANT (vehículo aéreo no tripulado) fueron creados con fines militares para misiones de reconocimiento y de ataque en regiones de difícil acceso. Pero su uso se ha ido extendiendo a diversas actividades civiles. Incluso, hubo denuncias en los Estados Unidos de que fueron utilizados para transporte de drogas. Existen distintas versiones, pero los más comunes son similares a pequeños aviones o helicópteros con motor a explosión -como los que se utilizan en aeromodelismo- con una o más cámaras de video para captar y retransmitir imágenes en tiempo real. Su manejo varía según el modelo: los más simples son a control remoto, pero solo permiten coberturas de corta distancia y de unos pocos minutos, mientras los de mayor alcance tienen un sistema satelital que permite programar su vuelo desde una computadora. Estas pequeñas aeronaves también se han convertido en una eficaz herramienta para el periodismo, ya que varios diarios argentinos los han utilizado para grabar y transmitir festivales, como lo hicieron La Voz del Interior (Córdoba) y Los Andes (Mendoza), por ejemplo. Precisamente, sobre el encuadramiento jurídico y los riesgos de la utilización de drones para coberturas noticiosas, ADEPA entrevistó al abogado Eduardo Néstor Balián en su doble condición de catedrático en Derecho Aeronáutico y Espacial y de periodista, ya que es director del periódico Nueva Época, de la ciudad de Wilde, en la zona sur del Gran Buenos Aires. El Dr. Balián también integra el Consejo Ejecutivo de ADEPA, como vocal suplente, y es autor del “Código Aeronáutico Comentado” (Editorial Astrea, Buenos Aires, 2013), obra única en su género porque incluye jurisprudencia actualizada en materia de Derecho Aeronáutico, en especial la responsabilidad de las compañías aéreas por daños a pasajeros, equipajes y mercancías. Los tramos fundamentales de la entrevista son los siguientes: -¿Existe en la Argentina una ley o normativa que regule el uso de los drones? - No, en nuestro país no hay legislación sobre los drones. El Código Aeronáutico argentino no los contempla y, por lo tanto, no es aplicable esa legislación de fondo para resolver algún conflicto jurídico que pueda suscitarse por la utilización de esos pequeños aparatos teledirigidos. -¿Y en otros países? -Tampoco hay una legislación específica. La excepción es España, que en abril pasado prohibió el uso de los drones civiles con fines comerciales. Solo autoriza su utilización por organismos públicos y para fines públicos, como de hecho los usa el Ayuntamiento de Madrid para apoyar las tareas de bomberos y de la policía municipal, como también para defensa civil y emergencias sanitarias. Hace muy poco las autoridades madrileñas realizaron un simulacro de salvataje en el que jugó un papel fundamental un dron octocóptero –llamado así porque tiene ocho motores- dotado de una cámara de video y de otros instrumentos que, por ejemplo, permiten detectar escapes de gas y de elementos radioactivos o químicos. -Bien se puede decir, entonces, que los drones sobrevuelan en casi todo el mundo en un vacío legal. -Sí, aunque en 2011 la Organización de Aviación Civil Internacional se manifestó por regular el uso de los drones mediante la Circular 328. Los denomina UAV, Unmanned Aerial Vehicle, que sería algo así como Vehículos Aéreos sin Comando. La entidad recabó información a sus estados miembros para comenzar a debatir la necesidad de una regulación a nivel mundial. El convenio madre de la aviación civil internacional de Derecho Público, que es el de Chicago de 1944, prevé la circulación de naves sin tripulación por el espacio aéreo cuando hubiera una autorización especial del Estado sobrevolado. Es decir que hace 70 años ya se avizoraba la posibilidad de lo que hoy llamamos drones y que, en aquel tiempo, aunque imaginada, parecía extraída de una novela de Julio Verne. La Unión Europea también se ha preocupado por el tema. A través de la Comisión Europea sugirió, en abril del año pasado, regular las operaciones de los drones civiles, teniendo en cuenta la seguridad, la privacidad de las personas, la protección de datos y la responsabilidad por eventuales daños. El objetivo es integrar, a partir de 2016, un sistema legislativo sobre aeronaves teledirigidas en toda Europa. -¿Conoce de casos que, ante la ausencia de legislación sobre el uso de esos artefactos, hayan suscitado conflictos? -Uno de los más significativos ocurrió en los Estados Unidos. La falta de regulación favoreció a un operador de televisión, de apellido Pirker, que había sido multado por la FAA (Federal Aviation Agency) con 10.000 dólares por usar un dron para una cobertura noticiosa. La Justicia dejó sin efecto esa sanción, precisamente por la inexistencia de una ley que prohibiera la utilización de los drones. En el fallo se destaca que avalar esa multa podría dar lugar a que también se sancione a quien lance al aire avioncitos de papel o un planeador de juguete de madera balsa. -El año pasado un dron estuvo a punto de estrellarse contra un avión de pasajeros en proximidades de un aeropuerto de los Estados Unidos. ¿Existe alguna disposición que impida el uso de esos artefactos en cercanías de aeropuertos? -En el Código Aeronáutico argentino, como en los de otros países, hay una prohibición específica respecto a lo que se denomina “superficie de despeje”. Si bien no menciona expresamente a los drones, prohíbe el uso de cualquier artefacto aéreo o terrestre que pueda afectar las operaciones de despegue y aterrizaje de aviones civiles y militares. -A partir del caso Pirker que mencionó, y de otras amenazas de multa, empresas periodísticas de los Estados Unidos (los diarios The New York Times, The Washington Post, Los Angeles Times y Tribune Chicago, el grupo Hearst y la agencia internacional de noticias Associated Press, entre otras) acusaron a la gubernamental FAA de atentar contra la libertad de prensa por pretender prohibir los drones para coberturas noticiosas. -Sí, lo hicieron en una nota presentada a la Junta Nacional de Seguridad del Transporte, en la que advertían que las amenazas de sanciones económicas por el uso de esos pequeños artefactos iban en desmedro del derecho de los medios periodísticos a recabar y difundir información. También destacaron que una prohibición absoluta significaba interpretar al periodismo como una actividad meramente comercial, cuando el derecho a recolectar y difundir noticias está asegurado por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. -No obstante, teniendo en cuenta que los fabricantes de drones facturaron el año pasado 89.000 millones de dólares solo en los Estados Unidos, resulta incongruente que no existan normativas sobre el uso de esos aparatos. -En cuanto a la regulación jurídica, todavía no hay una específica sobre los drones. Pero, como le comenté, en varios países ya se está trabajando sobre el tema. Se trata de una tecnología emergente y muy interesante, que tiene muchos aspectos a considerar a la hora de regular su uso. Son verdaderos zánganos que desde el aire controlan, observan, fotografían, filman, verifican datos, etc. Como nueva industria, es potencialmente inimaginable el desarrollo que puede alcanzar. Se cree que, programados desde una computadora que administre las ondas de comando, son los futuros “deliveries" de comidas, correspondencia o transporte de pequeñas cargas. -También sirven para espiar... -Sí y no solo lo hacen los diseñados con fines militares. En el Mundial de Fútbol que se está disputando en Brasil, el DT del seleccionado de Francia, Didier Deschamps, denunció que se habían utilizado drones para grabar con fines competitivos un entrenamiento a puertas cerradas de su equipo. -Para conducir un vehículo, hasta un simple ciclomotor, se necesita una licencia, pero ante la ausencia de legislación, ¿cualquier persona puede operar un dron? -Así es. El caso de los drones es comparable a lo que sucede en nuestro país con los cuatriciclos. Como no están contemplados en la ley de Tránsito, no se requiere carné o licencia para conducirlos. -Insisto, pero resulta incongruente que a un artefacto que tiene infinidad de posibilidades civiles y militares lo pueda manejar cualquier persona, conozca o no las reglas de la aviación. -Es un asunto que, por supuesto, deberá estar previsto en cuanto se regule el uso de los drones, más teniendo en cuenta que en el ámbito civil resultan de gran utilidad en actividades como prevención y lucha contra incendios, observación, control del tránsito vehicular y de eventos públicos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el municipio de Tigre y en otros de la provincia de Buenos Aires son utilizados para fines de seguridad pública, control de personas y de vehículos, detección de construcciones no declaradas, etc. En nuestro país hay desarrollos comerciales para diversas aplicaciones, como ser en la agricultura. También se lo ha utilizado en periodismo. Por ejemplo, el diario La Voz del Interior se valió de un dron para grabar el Cosquín Rock. También lo hizo el diario Los Andes en la tradicional Fiesta de la Vendimia. -¿Cuáles son los riesgos del uso de los drones por parte de las empresas periodísticas? -Los mayores riesgos son los que surgen de la circulación misma de los drones. Son aparatos que desafían la ley de gravedad, así que por fallas técnicas o algún otro imprevisto pueden caer y provocar daños en personas o cosas. En Australia, un dron de un canal de televisión que transmitía un maratón cayó sobre uno de los competidores y le causó cortes en la cabeza. -Ante la inexistencia de una legislación sobre el uso de los drones, ¿cómo se resuelven esos casos de daños a terceros? -Al no estar incluidos en nuestro Código Aeronáutico, los casos de daños deben resolverse por la legislación general. Si un dron causa perjuicios a terceros, será de aplicación el artículo 1.113 del Código Civil. El uso de drones es una actividad de riesgo y debe ser atendida por el sistema asegurador con el fin de dar cobertura a los posibles daños que ocasionen. Un dron con cámaras de video o fotográficas puede incurrir en intromisiones arbitrarias en la privacidad, derecho protegido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, como en el 1.071 bis del Código Civil. Si el bien jurídico afectado es la privacidad de las personas o datos personales, será aplicable ese artículo 1.071 bis del Código Civil o la ley 25.326 (de Protección de Datos Personales), según el caso. Esa legislación puede ser utilizada para reclamar ante la Justicia por quien o quienes consideren que han sido afectados por un dron, haya sido utilizado por una persona, un organismo público, un medio de prensa o cualquier otra empresa privada. |
DR. NESTOR BALIAN, PERIODISTA Y CATEDRATICO: |
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