Política
La Corte no se expedirá sobre la grilla de TV
Para el máximo tribunal es innecesario juzgar sobre una medida del ex COMFER.
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13.09.2012 | 18:18
La causa es anterior a la Ley de Medios Audiovisuales que, en su artículo 65, estableció la reorganización de la oferta de canales. | Foto: Cedoc
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La Corte Suprema de Justicia se declaró hoy “inoficiosa” para resolver una apelación del Estado Nacional sobre un fallo que suspendió por “inconstitucional” la reorganización forzosa de la grilla de señales en el servicio de televisión por cable, ya que la medida respondía a una resolución del ex COMFER del año 2008.
Sucede que, para el máximo tribunal, el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata frente a una causa llevada por Multicanal SA respondió a condiciones jurídicas diferentes a las actuales, que cambiaron fundamentalmente por la sanción de la Ley de Medios Audiovisuales que, en su artículo 65, estableció la reorganización de la oferta de canales.
En este contexto, la Corte determinó que le está "vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", informaron el Centro de Información Judicial y DyN.
Aquel fallo suspendió la reorganización de la grilla de canales, agrupándolos por rubros temáticos: noticias, aire, películas, musicales, infantiles, variedades y así sucesivamente.
El tribunal recordó que debe pronunciarse sobre la causa llevada a estudio según las circunstancias que existen al momento de dictar el fallo. Actualmente, el orden de la grilla de canales es decidido por el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), según indica la "Ley de Medios".
"Al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez, ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", sostuvo el fallo de la Corte.
La decisión fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay
Sucede que, para el máximo tribunal, el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata frente a una causa llevada por Multicanal SA respondió a condiciones jurídicas diferentes a las actuales, que cambiaron fundamentalmente por la sanción de la Ley de Medios Audiovisuales que, en su artículo 65, estableció la reorganización de la oferta de canales.
En este contexto, la Corte determinó que le está "vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", informaron el Centro de Información Judicial y DyN.
Aquel fallo suspendió la reorganización de la grilla de canales, agrupándolos por rubros temáticos: noticias, aire, películas, musicales, infantiles, variedades y así sucesivamente.
El tribunal recordó que debe pronunciarse sobre la causa llevada a estudio según las circunstancias que existen al momento de dictar el fallo. Actualmente, el orden de la grilla de canales es decidido por el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), según indica la "Ley de Medios".
"Al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez, ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", sostuvo el fallo de la Corte.
La decisión fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay
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