viernes, 14 de septiembre de 2012

Firme señal de la justicia antes de que venza el plazo para la desinversión el próximo 7 de diciembre

La Corte ratificó la grilla de TV paga que estableció la Ley de Medios

El máximo tribunal consideró "inoficioso" pronunciarse sobre una causa iniciada por Multicanal contra una resolución del ex COMFER de 2008. Argumentó que esa medida fue sustituida por la nueva norma de regulación.

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La Corte Suprema de Justicia respaldó nuevamente la vigencia de la Ley de Medios Audiovisuales, esta vez en un aspecto específico: el reordenamiento de la grilla de las señales de televisión de pago. El máximo tribunal declaró "inoficioso" pronunciarse sobre un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que había dictado la "inconstitucionalidad" de una resolución del viejo COMFER, de 2008, que por primera vez introdujo la necesidad de reagrupar temáticamente las señales en la oferta de las empresas de TV por cable y por servicio satelital, de manera tal de evitar inequidades. "A fin de garantizar el tratamiento igualitario de los abonados a los servicios complementarios de radiodifusión y de afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales", fundamentaba la disposición.
El espíritu que inspiró aquella política restringía la posibilidad de un operador de colocar un canal de noticias en las primeras diez sintonías y junto con los canales de aire, y a un potencial competidor mandarlo a la ubicación 60 o 70. La resolución imponía ubicar "entre los canales 2 y 6, ambos inclusive, las señales de noticias, identificadas como Crónica TV, Canal 26, América 24, C5N y TN".
"De no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales precitadas y el titular de cualquier servicio complementario de radiodifusión, este último no podrá excusarse de retransmitir la señal si la misma le es entregada por su titular sin cargo alguno”, señalaba.
La Cámara marplatense, a pedido de la operadora de cable Multicanal (aún giraba en plaza con ese nombre, previo a la fusión con Cablevisión), la declaró inconstitucional "por considerar que fue dictada por una autoridad incompetente y vulnera el derecho de la actora a la libertad de expresión, a publicar ideas por la prensa y contratar libremente, consagrados en la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
El Estado Nacional recurrió ante la Corte Suprema y el máximo tribunal, en un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, advirtió que aquella resolución del COMFER fue remplazada por una norma de mayor jerarquía: nada menos que la Ley de Medios.
"Este Tribunal ha señalado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente", señaló la Corte. "Es necesario que la controversia que se intente traer a conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse", subrayaron los jueces del alto tribunal.
El punto cuarto del fallo, al que tuvo acceso Tiempo Argentino, explica, precisa y determina la idea: "Esta es la situación que se configura pues con posterioridad a la iniciación de la demanda, en la que Multicanal S.A. cuestionó la resolución 227/08 por considerar que el COMFER carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.522 con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina". Y puntualiza que "dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija".
El fallo respalda también la vigencia del decreto presidencial 1225/10, que reglamentó la Ley de Medios, y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Visual, que estableció "precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla".
Dicho de otro modo, la resolución del ex COMFER de 2008 fue declarada inconstitucional por un tribunal de inferior jerarquía que la Corte. La Ley de Medios, en uno de cuyos artículos se establece con fuerza legal la misma disposición que contenía aquella resolución invalidada, recibió el aval de la máxima instancia judicial argentina. "Al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", suscribieron los jueces. «

Schiller rechazó un premio
El periodista Herman Schiller rechazó el premio a la Libertad de Expresión que otorga la editorial Perfil, por no compartir la premiación junto al ecuatoriano César Ricaurte, junto a quien le iban a entregar la distinción el próximo lunes. "Lamento el equívoco. Soy un hombre de la izquierda revolucionaria. No puedo compartir galardones con figuras que trabajan para la derecha o son funcionales a la misma", expresó Schiller en una carta que envió al director de Perfil. En la misiva, el periodista –que fue echado de Radio Ciudad por criticar la gestión de Mauricio Macri– explicó que cuando desde la editorial le comunicaron que recibiría el premio, le dijeron que iba a ser compartido con Julian Assange, el fundador de WikiLeaks, quien se encuentra alojado ahora en la embajada de Ecuador en Londres.
"Después de algunos días, otra vocera de la editorial, Patricia Daniele, me informó que no sería Assange el destinatario del premio, sino el periodista ecuatoriano César Ricaurte, un conocido provocador golpista que viene jaqueando al gobierno constitucional de (Rafael) Correa", indicó Schiller. El periodista señaló que la participación de Ricaurte lo inhibe de compartir el acto con alguien que se encuentra en las antípodas de su "filosofía existencial y de su accionar político".
También menciona en la carta que, en otra oportunidad, el premio Perfil fue otorgado a la cubana Yohani Sánchez, "ligada a una organización con sede en Miami sobre la que pesan acusaciones de actividades terroristas

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