miércoles, 22 de enero de 2014

Todo lo que hay que saber sobre los controles de la AFIP a las compras en Internet

Todo lo que hay que saber sobre los controles de la AFIP a las compras en Internet

Una guía para entender las resoluciones de la AFIP de ayer y de hoy; qué tipos de envío afecta, y quiénes deben pagar por las compras en el exterior
Por   | LA NACION
 
La AFIP estableció un límite de dos compras on line en sitios extranjeros si se utiliza la entrega del Correo Argentino, la vía utilizada al momento por ser más económico frente a servicios privados como Fedex y UPS, entre otros. Foto: AP 
 
El anuncio de los nuevos controles a las compras on line de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que exige la presentación de una declaración jurada junto al pago de un tributo sobre el 50 por ciento del excedente a la franquicia base de 25 dólares, sumó un nuevo capítulo tras el anuncio de que sólo se podrán hacer dos envíos desde el exterior al año.
Esta serie de medidas son acumulativas respecto a otros anuncios de la AFIP, tales como los tres recargos progresivos que aplicó el organismo a las compras hechas con tarjeta de crédito tanto en sitios web extranjeros como de forma personal en el exterior, que fueron del 15 y 20 por ciento, hasta llegar al actual 35 por ciento.
La suma de estos recargos busca desalentar la adquisición de productos en tiendas chinas bajo esta modalidad, al encarecer un producto a casi el doble : una compra por un monto estimado en 100 pesos terminará por costar $ 185.
Para compras on line con entrega a domicilio, el límite será de 25 dólares anuales tras las resoluciones de la AFIP, que no afecta a los viajeros, que mantienen su franquicia anual de 1800 a 3600 dólares para ingresar mercadería extranjera al país
Las compras realizadas en sitios Web extranjeros (usualmente a portales como DealExtreme, AliExpress y otros) con entrega postal en nuestro país ahora tendrán un límite de dos compras anuales. Esto se suma a la gestión administrativa que exige la AFIP desde ayer. Para hacerse del envío habrá que ir a la Aduana con una Declaración Jurada y el comprobante de pago de la misma, si fuera necesario (cualquier compra que supere los 25 dólares paga un 50% del monto excedente, contando tanto el precio del producto como los gastos de envío; esa franquicia es anual, no por envío).
Por su parte, todo sigue igual en la franquicia para viajeros, que tiene un límite anual que va de los 1800 a 3600 dólares, y que permite el ingreso libre de mercadería extranjera con un valor mensuales únicos de 300 dólares para viajes internacionales, y de 150 dólares para ingresos desde países limítrofes. Superado ese monto, hay que pagar el 50% del precio excedente al momento de hacer migraciones.
De todas formas, las compras en sitios on line con entrega postal en la Argentina como en aquellas realizadas en el exterior, junto a las operaciones realizadas de forma personal en el extranjero estarán alcanzadas por el recargo del 35 por ciento si fueron realizadas mediante una tarjeta de crédito.

COMPRAS EN SITIOS EXTRANJEROS CON ENTREGA A DOMICILIO

Este es un repaso sobre cómo impactarán las normas de la AFIP a las compras realizadas bajo esta modalidad con tarjeta de crédito.
  • La medida que exige las declaraciones juradas sólo afecta a las compras efectuadas en sitios extranjeros que envíen sus productos por correo a domicilios radicados en la Argentina. Sólo refiere a objetos físicos, no digitales. No alcanza a la compra de aplicaciones, libros electrónicos o servicios de streaming de contenido, que no tienen restricciones.
  • En caso de superar el límite de 25 dólares, se deberá pagar el 50 por ciento del excedente (la franquicia de 25 dólares es anual), teniendo en cuenta el precio original del producto y los gastos de envío.
  • A su vez, desde hoy rige un tope anual de dos compras por persona, determinado por los envíos realizados mediante el Correo Argentino. La norma no especifica si alcanza a empresas privadas de envíos.
  • Además, la Resolución General 3582 publicada hoy en el Boletín Oficial detalla que la Dirección General de Aduanas publicará un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas del límite de dos compras anuales. Sin embargo, ese detalle aún no está disponible en el sitioweb de la AFIP.
  • En este punto, la AFIP detalla que aquellos envíos postales que carezcan de finalidad comercial no se encuentran sujetos a prohibiciones de carácter económico, y se remite alartículo 555 del Código Aduanero , que data del 2 de marzo de 1981. Allí se detalla lo siguiente: "Salvo disposición especial en contrario, los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico".
  • No está claro qué sucede con los libros; en 2012 su ingreso se frenó, pero en teoría hoy se permite siempre y cuando sean para uso personal (es decir, no para la venta en una librería)
  • Si se supera esa cantidad de envíos, se deberá realizar un trámite para inscribirse en el Régimen General de Importación.
  • La declaración jurada será, junto al comprobante de pago, requisito indispensable para realizar el retiro del paquete en la Aduana.
  • Estos controles de la AFIP no afectan, al momento, a la compra de bienes o servicios digitales, tales como abonos a servicios de streaming, aplicaciones o libros electrónicos.
Cómo completar el formulario de la AFIP para hacer compras en el exterior con envío a domicilio

SIN CAMBIOS EN LA FRANQUICIA MENSUAL PARA VIAJEROS

Las nuevas medidas de la AFIP sobre el límite de dos compras anuales de 25 dólares sólo alcanza a aquellos pedidos realizados por Internet con entrega postal en la Argentina. Respecto a los viajeros que ingresen al país, tanto por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, se mantiene su franquicia de 150 a 300 dólares mensuales.
  • En viajes a países limítrofes, quienes ingresen a la Argentina por vía terrestre o fluvial tendrán una franquicia de 150 dólares al mes. En caso de ser un monto superior, se deberá abonar el 50 por ciento del excedente.
  • Para aquellos viajeros internacionales que ingresen al país de forma aérea o marítima, la franquicia se duplica, y es de 300 dólares al mes. En caso de ser un monto superior, también se aplica el mismo tributo, basado en el 50 por ciento del excedente.
  • Las compras en tiendas libres o free shops tendrán una franquicia adicional de 300 dólares.

EL TEXTO DE LAS DOS RESOLUCIONES DE LA AFIP

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