Condenan a Clarín por editar una nota de forma tendenciosa y discriminatoria
La justicia falló en contra del diario a partir de un amparo interpuesto por tres diputadas contra la publicación de un artículo sobre madres múltiples. Deberá rectificarlo destinándole el mismo espacio en papel y en la versión online.
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Tiempo Argentino
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El matutino fue condenado a rectificar el contenido publicado en 2009, destinando un espacio similar al de la nota cuestionada en la edición del mismo día y en la misma sección. A pesar de que el propio Clarín había reconocido como “desafortunado” el título de la nota, en una respuesta a una carta de lectores, calificó de “exagerado” el planteo de la demanda, impulsada por las diputadas kirchneristas Diana Conti, Juliana Di Tullio y María Teresa García, radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 20.
En su defensa, Clarín se amparó en un presunto avasallamiento a la libertad de expresión y a una intención de censura, a la vez que intentó apartar a las legisladoras por no haber sido directamente afectadas por el artículo. También vinculó la acción judicial con el enfrentamiento que mantiene con el gobierno porque las tres pertenecen al bloque del Frente para la Victoria. La jueza Ana Inés Sotomayor descartó todos los planteos de Arte Gráfico Editorial Argentino SA, la empresa editora del matutino. A su vez, también la condenó a publicar idéntica rectificación en el archivo de su página web, donde hasta ayer se podía consultar el artículo con su título original.
“Minimizar que se tiene hijos por un subsidio es menospreciar a la mujer y desnaturalizar su condición biológica, bastardear su condición de mujer, hasta en su máxima expresión”, por su aptitud para procrear, sintetizó la magistrada en un fallo dado a conocer el 8 de marzo. “El epígrafe tendencioso lleva el contenido periodístico a la postura que el editor pretende apuntalar: inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo, predisponiendo al lector a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad y el menosprecio hacia estas madres”, fustigó. Además, Sotomayor agregó que se intentó generar “animadversión contra ellas por una supuesta intención monetaria”, por lo que hizo lugar a la demanda.
Junto con las pruebas recopiladas, se incluyó un informe técnico provisto por el INADI, que concluyó que el título del artículo firmado por el periodista Pablo Calvo “transmite un estereotipo estigmatizante de las madres pobres, susceptible de constituirse en vehículo de conductas discriminatorias”.
En sus conclusiones, la jueza consideró que el título cuestionado ejerce “violencia mediática” por lo que entraría en colisión con la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. A criterio de la magistrada se puso en tela de juicio la decisión sobre la vida reproductiva de las mujeres y se desacreditaba de este modo la decisión de las madres entrevistadas a tener la cantidad de hijos que deseen, lo que constituye, afirmó, un “mensaje estereotipado”. <
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