MEDIOS Y
COMUNICACION
Intimidad y
rentabilidad económica
El abogado Manuel Larrondo trata
el mismo tema desde una mirada legal y ética y sugiere cuáles podrían ser las
sanciones aplicables en casos como éste.
Por Manuel
Larrondo *
Ha suscitado un gran impacto la
edición del diario Muy que el 28 de junio pasado publicó varias fotos del
cuerpo de Angeles Rawson tal como se la habría encontrado en un basurero luego
de ser asesinada.
Este accionar periodístico genera
dos ítem importantes a tratar:
1. La falta total de ética
periodística al publicarse dicha foto;
2. La evidente violación a la
memoria e intimidad de la familia de la víctima.
Etica y responsabilidad civil
Como bien señalaba Aristóteles,
la ética es un saber práctico y no teórico: existe para guiar la práctica y
hacerse realidad a través de la voluntad y la actividad de quien actúa; y en
este sentido la ética periodística y sus códigos no son ninguna excepción.
En general, en los códigos de
ética profesional se encuentran incorporados diversos principios como los de
verdad, justicia, libertad, humanidad y responsabilidad individual.
El diario Muy no ha cumplido con
esos principios rectores. Se podrá decir que la información es verdadera (la
muerte de Angeles) y que se difunde su fotografía en ejercicio de la libertad
de prensa (art. 14 de la Constitución nacional, Art. 13 del Pacto de San José
de C. Rica). Pero es sabido que no hay derechos absolutos sino relativos. El
medio de prensa ha pasado por alto el principio de humanidad que consiste en que
un periodista no haga daño, directa o intencionalmente a otros, y prevenir el
sufrimiento cuando sea posible.
Hay también responsabilidad del
medio al haber vulnerado el derecho “a la memoria” de Angeles. En efecto, al
igual que en el famoso caso “Ponzetti de Balbín c. Editorial Atlántida S.A.” en
el que la Corte Suprema de Justicia condenó en 1984 a la revista Gente a
indemnizar a la familia del político Ricardo Balbín cuando se publicó su foto
mientras agonizaba en terapia intensiva, hay otro antecedente judicial un poco
más reciente que demuestra claramente la violación a la ley al publicarse las
fotografías del cuerpo de Angeles.
El 18 de marzo de 2002 el Juzgado
Civil y Comercial N 2 de Olavarría dictó sentencia en el expte. N 7687/96
caratulado “C. E. R. y otros c. El Popular SAIC s/Daños y Perjuicios”. Los
reclamantes eran el esposo, hijo y padre de quien en vida fuera Marcela,
desaparecida el 19 de diciembre de 1995 y hallada muerta y enterrada en el
fondo de una casa el día 3 de enero de 1996.
Al día siguiente, el diario El
Popular de Olavarría publicó en tapa la foto de la víctima totalmente desnuda y
exhibiendo sus partes pudendas, hiriendo de esta forma los más profundos
sentimientos de la familia. El fallo determinó que la publicación de fotografías
del cuerpo desnudo y sin vida de una persona es idónea para lesionar el derecho
a la imagen, al obtenerse ésta de forma clandestina y difundirse sin
consentimiento, y también el derecho a la intimidad, dignidad y respeto
genérico que es debido a la memoria de la persona fallecida (art. 19
Constitución nacional, Art. 11 Pacto de San José de Costa Rica).
La publicación de las fotografías
del cuerpo de Angeles Rawson en medio de un basural no aporta absolutamente
nada en términos periodísticos sino que, por el contrario, incumple principios
rectores mínimos de la profesión tales como el de humanidad y responsabilidad
social. Al mismo tiempo, vulnera la intimidad de su familia.
El daño ya está hecho y la foto
incluso trasciende el papel, ya que circula por la web desde donde difícilmente
pueda retirarse. Lo mismo ocurrió cuando Crónica publicó la foto del cuerpo de
Jazmín de Grazia y América TV hizo lo propio con la de Nora Dalmasso.
¿Qué puede hacerse para evitar
que esto vuelva a suceder?
Las crónicas sobre crímenes
tratadas de manera sensacionalista contribuyen a alimentar “el morbo” de cierto
público impulsando así una mayor venta de ejemplares o de audiencia. Es claro
que este accionar es impulsado por un objetivo netamente mercantilista de la
información.
En ese caso el precio a la
intimidad de las personas lo fija quien compra ese ejemplar como último eslabón
de la cadena comercial. Pero la indemnización reparatoria del daño moral
padecido por la familia de Angeles la estipularía un juez.
En ese hipotético caso, la
sentencia condenatoria quizá se dicte dentro de unos 4 o 5 años
aproximadamente. Esa indemnización debería ser reparatoria y a la vez
ejemplificadora, fijándose un monto alto en dinero –una suerte de daño punitivo
en razón del deliberado accionar lesivo del diario– así como también podría
ordenar al periodista autor de la nota y al editor responsable que concurran a
una Facultad de Periodismo a explicar a los alumnos cuáles fueron las razones
de la sentencia condenatoria. Esta situación imaginaria –pero no imposible–
quizá sirva para que los medios de prensa y periodistas tomen nota respecto de
que la intimidad y la imagen como derechos humanos no tienen ni deben tener un
valor de venta en dinero.
* Abogado. Docente FPyCS UNLP.
MEDIOS Y
COMUNICACION
Pornografía y
periodismo
Dos contribuciones al debate
sobre el manejo periodístico del asesinato de Angeles Rawson. Alejandro Kaufman
y Esteban Rodríguez lo analizan desde la perspectiva de derechos de los niños,
jóvenes y mujeres, reclamando la adopción de protocolos que encuadren las
prácticas periodísticas.
Por Alejandro
Kaufman y Esteban Rodríguez *
A casi dos años del secuestro y
homicidio de Candela Rodríguez, de 11 años, el asesinato de Angeles Rawson, de
16 años, repuso el problema del tratamiento de la violencia de género y contra
la infancia por parte del periodismo. Los dos conmovedores casos saturaron las
pantallas hasta el abuso. No sólo hubo hipótesis demonizantes, infundadas y
estigmatizantes (violando el derecho a la presunción de inocencia); se
filtraron imágenes y testimonios cuando existía todavía secreto de sumario
(violando el derecho al debido proceso), sino que se sobreexpusieron a los
familiares y amigos de las víctimas, manipulando su dolor (violando los
derechos a la intimidad y no recibir maltrato). Naturalizaron la violencia de
género cuando la erotizaron, como hizo el diario Muy del Grupo Clarín pero
también –casi todos– quienes exhibieron contenedores o bolsas de residuos al
lado de las otras imágenes privadas tomadas de las redes sociales, con las
niñas posando para sus seres queridos. La edición insinuaba que se había tirado
a las mujeres a la basura: imágenes de niñas muertas devenidas en acto sexual
público “soft”. En todos los casos se afectaron los derechos a la imagen
propia, el honor, la calidad informativa, los derechos de las niñas y niños
reconocidos por distintos instrumentos internacionales.
El amarillismo es algo más que
sensacionalismo porque se inspira en la pornografía, abreva en sus códigos. El
código pornográfico invisibiliza la violencia de género (el femicidio) y
subyuga a la mujer a través del exhibicionismo obsceno. En lugar de la
segmentación dirigida hacia audiencias parcelares en un marco plural –siempre
objeto de debate–, se produce una pauta uniforme y de hecho obligatoria en la
mayor parte de la esfera pública. En ello se verifica el maltrato hacia toda
una sociedad que no consigue distinguir entre opción y abuso.
El tratamiento pornográfico
censura a la mujer cuando la cosifica, desautoriza y subordina a los parámetros
de la hegemonía masculina. Descalifica, encarniza y fragmenta, pone a la mujer
de rodillas, la transforma en orificios y secreciones. La mirada del periodismo
pornográfico ofrece un cuerpo sin rostro, recortado a sus partes erógenas. Un
cuerpo con agujeros es un cuerpo sumidero, que dispone a la mujer para ser
ultrajada, arrojada, desechada. La dominación masculina tiene la palabra, lleva
la voz cantante, y lo que decide (impera y ordena), incluso a través de las
imágenes seleccionadas, corrobora el punto de vista prevaleciente. La
pornografía profana el cuerpo y declina la subjetividad. Como operación
política expropia toda soberanía cuando impone una fijación sobre el cuerpo
fragmentado, el cuerpo-orificio.
La pornografía, incluso el
periodismo pornográfico, es acto de supremacía masculina que revalida la
sociedad patriarcal y el contrato sexual desigual. Construye y define las
categorías de género y sus roles. No hay inocencia en esas imágenes cargadas de
una ideología que fomenta y reproduce la idea de la inferioridad sexual de las
mujeres, y que luego se transmite a todos los ámbitos de la vida, certificando
el lugar subordinado que se les asigna.
El periodismo pornográfico
invisibiliza además a la violencia de género cuando la estetiza. De la misma
manera que la disimula con estereotipos como “crimen pasional”, la vuelve a
invisibilizar cuando las despoja de su condición subjetiva. El periodismo sexista
deteriora la igualdad de género cuando confirma y naturaliza la vulnerabilidad:
la mujer para ser usada y arrojada, y luego exhibida y celebrada:
espectacularizada.
Se necesita un debate sensible a
dimensiones múltiples, no resignación ni frivolidad. Las normas pueden ser
inocuas como sucede con la ignorada letra del art. 70 de la ley de SCAV. La
norma no rige sin sanción, no sólo regulatoria sino sociocultural, pero tampoco
se invoque el fantasma censor tan temido, refugiados en una libertad de expresión
boba por negligente, indiferente a la protección y el cuidado concreto y real.
Los editores mediáticos son
responsables. No pueden escudarse en supuestos consumismos que contrariarían la
vigencia elemental de los derechos humanos ni librarse a la “autorregulación”.
Aparte de la vigencia de las leyes nacionales e internacionales, el periodismo
supone hoy pautas de producción preventivas, acordes con criterios más que
reconocidos por años de evolución político cultural. Hay que apelar y convocar
a empresas y sindicatos, profesionales y trabajadores, así como a la sociedad
civil, a proponer y respetar el punto de partida que funda la convivencia
democrática: la adopción de protocolos reconocidos y vinculantes como base y
delimitación de las prácticas reproducidas en la prensa.
* Docentes e investigadores de la
UNQ.
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