LA
VENTANA › MEDIOS Y COMUNICACION
Una ley que
da que hablar
Fernando Gómez asegura que en la
norma prima la perspectiva de la comunicación popular del proyecto del Foro
Ecuatoriano de la Comunicación y sostiene que a luz de la nueva legislación
vigente en América latina es necesario cambiar la “matriz productiva” de la
comunicación.
Por Fernando
Gómez *
La disputa por la democratización
del acceso y el derecho a la información que se viene impulsando en América
latina conquistó un nuevo triunfo el pasado 14 de junio, cuando la Asamblea
Nacional ecuatoriana aprobó la Ley Orgánica de Comunicación. “Ley mordaza”
titularon los medios privados de comunicación de ese país. “Mordaza a la
prensa” titularon en el resto del continente. En palabras de Osvaldo León,
director de América Latina en Movimiento, ese discurso de los medios privados
tiene “una resonancia mundial por la vigencia del ‘consenso mediático’ que día
a día afina su maquinaria de propaganda”.
Para quienes ostentan los medios
masivos de información, la mejor ley de comunicación es la que no existe. “El
poder mediático corporativo” prefería la vieja Ley de Radiodifusión, firmada en
1975 por la dictadura militar y reformada en 1996 y en 2002, cuando las
políticas neoliberales eran acompañadas por medios que apuntalaban los
proyectos privatizadores. En contraposición, la redacción final de la nueva ley
incluye normativas que democratizan la comunicación y efectivizan los derechos
a la comunicación y a la información consagrados en la Constitución que el
pueblo ecuatoriano aprobó el 28 de septiembre de 2008.
Esta ley, que ha demorado más de
cuatro años en entrar en vigencia, fue discutida por organizaciones sociales,
colectivos de comunicación popular y comunitaria, gremios del periodismo y
sectores académicos, quienes formaron el Foro Ecuatoriano de la Comunicación y
formularon el anteproyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional. La ley se
nutrió de este anteproyecto y otros dos provenientes de la oposición y del
oficialismo.
En esa trilogía de anteproyectos,
fueron las propuestas del Foro las que permitieron una reforma estructural del
sistema mediático con la redistribución de las frecuencias de radio y
televisión en un 33 por ciento para medios privados y públicos y un 34 por
ciento para los comunitarios. El mapa mediático actual en Ecuador cuenta con un
espectro radioeléctrico concesionado en más de un 85 por ciento por el sector
privado. Un informe realizado en 2009 por disposición constitucional señala que
al menos un tercio de las concesiones son irregulares, ya que fueron asignadas
como pago a favores políticos en la época neoliberal.
La ley, que considera a la comunicación
y la información como servicios públicos y no como mercancías ni negocios, no
se limita a los medios, sino que se presenta como una norma de comunicación en
un sentido amplio, incentiva la producción regional, promueve la
interculturalidad y lo plurinacional, prohibiendo los contenidos sexistas,
xenofóbicos y racistas, y en el artículo 44 defiende los derechos de
trabajadores y trabajadoras de la comunicación.
Otra demanda del Foro que se
incluye en la redacción final establece una cuota de pantalla para la
producción nacional y obliga a que los medios audiovisuales difundan un
porcentaje de música producida en el país.
Concebida desde una visión de
derechos, esta nueva herramienta impide “el oligopolio y monopolio, directo e
indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias”. El sector privado en comunicación no podrá tener inversiones de
otros sectores financieros y de otras ramas económicas ni viceversa. Por otra
parte, las estrategias diarias que los grandes medios utilizan para
“desprestigiar o reducir la credibilidad pública de personas físicas o
jurídicas” son denominadas como “linchamiento mediático” y su artículo 26
prohíbe la difusión de esa información.
Esta Ley Orgánica de Comunicación
se suma a las que en el resto del continente van obteniendo su vigencia y,
gracias a la lucha por la democratización de la comunicación, ha logrado en los
sectores populares establecer cuando menos demandas comunes básicas. Es tarea
pendiente de estos sectores definir una agenda común para sostener y
profundizar estos avances.
El reto es que a partir de las
experiencias acumuladas, las organizaciones sociales e indígenas y colectivos
de comunicación alternativa, popular y comunitaria, que desde hace años vienen
militando para lograr esta ley, inviten a las grandes mayorías populares a que
se apropien de esos medios, tomen y generen radios y televisoras, ocupen ese
espectro radioeléctrico como medio de organización social, cultural y política,
y así den a conocer sus luchas. Es necesario cambiar la “matriz productiva” de
la comunicación y pasar de una sociedad consumidora de información o
mercancías, a una sociedad crítica y productora de información, de medios, de
respuestas, de preguntas, de nuevas creaciones, de nuevos discursos.
* Integrante del medio
comunitario Radionauta FM 106.3 y miembro del equipo de comunicación de la
articulación continental de Movimientos Sociales hacia el ALBA.
VENTANA › MEDIOS
Y COMUNICACION
Contra los
latifundios mediáticos
Dos miradas sobre la nueva Ley
Orgánica de Comunicación en Ecuador. Pedro Sánchez considera que la ley es un
aporte fundamental para la democratización de la sociedad, pero instala también
algunos alertas sobre artículos que podrían usarse para restringir la libertad
de expresión.
Por Pedro
Sánchez*
“No vamos a permitir la
continuidad de los latifundios mediáticos”, ha expresado el líder de la
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Humberto Cholango. Y
remarca: “La Ley de Comunicación permite la redistribución del espectro
radioeléctrico, por lo que hemos luchado siempre... Creemos que la voz, la
palabra, es fundamental para democratizar a la sociedad, para que sean
escuchadas las voces de la diversidad, por eso la Conaie apoyó la ley”.
Efectivamente, la Ley Orgánica de
Comunicación aprobada por la Asamblea Nacional y promulgada por el presidente
Rafael Correa establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico
destinadas al funcionamiento de radio y televisión serán distribuidas
equitativamente: 33 por ciento para medios públicos, 33 por ciento para medios
privados y 34 por ciento para medios comunitarios.
Esta redistribución de las
frecuencias es uno de los aspectos más valiosos y destacados de la nueva ley,
dado que en Ecuador más del 90 por ciento de las frecuencias de radio y
televisión están en manos de empresas privadas. Por ello, el dirigente indígena
Cholango indica que se trata de un avance histórico, “un logro de nuestra
lucha”.
Otro de los puntos favorables es
que establece el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación, según lo establece el artículo 35 de la norma. Al ser un derecho
universal el acceso a las TIC, se implementarán políticas públicas para que
ninguna comunidad, por más alejada o pobre que sea, quede marginada del acceso
a Internet o de la posibilidad de tener sus propios medios de comunicación.
Los cineastas, músicos, actores,
grupos culturales y productoras locales son también beneficiados. La norma
ecuatoriana establece que al menos el 60 por ciento de la programación diaria
en el horario apto para todo público se destinará a la difusión de contenidos
de producción nacional.
Pero esta ley también tiene
aspectos preocupantes. Así, por ejemplo, el artículo 20, que trata sobre la
responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, establece que “los
comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas
web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad
personal de quienes los efectúen... Los medios deberán generar mecanismos de
registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre,
dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad... Los medios de
comunicación sólo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el
emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de
comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad
establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen
atribuidos explícitamente a otra persona”.
Este artículo pone en peligro el
anonimato en línea, uno de los elementos fundamentales de la libertad de
expresión en Internet. La privacidad de los usuarios también se ve
comprometida, ya que no se establece cómo los medios gestionarán los datos
personales que estarán obligados a solicitar. Pero es el artículo 26 el más
polémico. Este hace referencia al “linchamiento mediático”: “Queda prohibida la
difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea
producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o
más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona
natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.
El “linchamiento mediático” ha
sido considerado, por muchos periodistas, como una espada de Damocles contra el
periodismo de investigación. Dado que agrega un nuevo tipo de delito, que no
existe en el Código Penal ecuatoriano y que deja al libre albedrío de la
“Superintendencia de la Comunicación y la Información” la calificación y las
sanciones correspondientes.
Con artículos como el 20 y el 26,
totalmente innecesarios, la norma corre el peligro de ser condenada por atentar
contra la libertad de expresión o promover la censura previa que esta misma ley
prohíbe.
Corresponde, entonces, a las
entidades y personas que impulsan la democratización de la comunicación,
acompañar de cerca, con propuestas, la reglamentación de esta ley, para que de
verdad garantice la plena libertad de expresión de la ciudadanía, promueva la
diversidad de voces y permita la pronta implementación de los medios
comunitarios y públicos como contrapeso de los latifundios mediáticos privados,
para quienes la mejor ley es la que no existe.
* Comunicador social. Secretario
ejecutivo de la ALER (Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica).
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