martes, 20 de mayo de 2014

LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO > EL ACUERDO ENTRE LOS GREMIOS DOCENTES Y LOS RECTORES UNIVERSITARIOS

 LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO > EL ACUERDO ENTRE LOS GREMIOS DOCENTES Y LOS RECTORES UNIVERSITARIOS

Un piso de derechos

Desde diferentes posicionamientos, dos dirigentes sindicales analizan el impacto del Convenio Colectivo de Trabajo de los docentes universitarios, ya consensuado entre las partes y ahora en proceso de aprobación.
 Por Pedro Sanllorenti *

Pocas veces en la vida de una federación sindical se puede mostrar un avance de la envergadura de alcanzar un Convenio Colectivo de Trabajo que abarque a todos los trabajadores del sector, garantizándoles una importante y común base de derechos. El hecho de que nuestra legislación haya previsto que la firma de un convenio colectivo generado entre trabajadores y representantes de los empleadores del sector tenga jerarquía de una ley generada por fuera del Congreso de la Nación le pone un valor extra. Valor que adquiere trascendencia cuando, a esta peculiar manera de legislar, se le adiciona el concepto de la denominada ultraactividad, que implica su vigencia hasta que una norma similar la reemplace.
Tanta importancia tienen estos convenios que cada vez que se impusieron las políticas más liberalizadoras durante los gobiernos dictatoriales, además de la persecución, encarcelamiento y desaparición forzada de los delegados de los sindicatos... se suspendieron los convenios colectivos. Así como fueron restituidos en los gobiernos democráticos.
¿Qué implica este convenio para los docentes universitarios?
1. Se fija un piso de derechos común para todos los docentes, este aspecto adquiere especial relevancia ya que nuestro trabajo se realiza en el marco de instituciones encuadradas en la denominada autonomía universitaria y que han generado múltiples formas de relación laboral, horas y formas de trabajo, y formatos de contratación por universidad, facultad, departamento o instituto.
2. Se fortalece la idea de sistema universitario. En el marco de la autonomía, pocas normas establecen un patrón común, siendo la Ley de Educación Superior y su reglamentación, los protocolos del CIN y los convenios colectivos del personal no docente y docente los que dan un fuerte marco para el desarrollo de las actividades que supone una institución universitaria.
3. La estabilidad de docentes interinos impactará sobre más del 60 por ciento de la población de docentes, que son designados precariamente año tras año, en violación flagrante de lo que establecen los estatutos de nuestras universidades y de la propia Ley de Educación Superior, dando un marco de solución a este antiguo y grave problema.
4. En el caso de las universidades nuevas se garantizan derechos elementales, tales como tener licencia anual, por maternidad y enfermedad, y designaciones, cargas horarias y remuneraciones acordes a la tarea. Ninguno de estos derechos se establecen al crearlas, y a veces pasan años hasta su reglamentación.
5. Para las nuevas universidades como para las antiguas se garantiza el derecho a la carrera docente con su régimen de ingreso, permanencia y estabilidad vinculada a procesos de evaluación, ascensos y promociones. A la vez se establecen las bases para la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo, la jerarquización de la labor docente y se establecen derechos básicos para sus organizaciones sindicales.
6. Se establecen las bases para garantizar el futuro del salario, dotándolo de metas para el nomenclador universitario y preuniversitario, con estructura, funciones, adicionales y un programa de jerarquización que, de cumplirse de acuerdo con las expectativas, permitirá que en los próximos años alcancemos los salarios del sector con el mayor poder adquisitivo desde la recuperación de la democracia.
La Conadu ha tenido un rol fundamental en la generación de esta norma, manteniendo la bandera del convenio colectivo durante veinte años, debatiendo y actualizando permanentemente el proyecto en 1994, 1998, 2004, 2008 y 2013. Hoy el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios es una realidad concreta y en los próximos días concurriremos, con todas las demás representaciones, a ratificar una vez más, nuestro compromiso con los trabajadores docentes universitarios, en el Ministerio de Trabajo.
* Secretario general de Conadu, docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO > EL ACUERDO ENTRE LOS GREMIOS DOCENTES Y LOS RECTORES UNIVERSITARIOS

El lugar de la investigación

Desde diferentes posicionamientos, dos dirigentes sindicales analizan el impacto del Convenio Colectivo de Trabajo de los docentes universitarios, ya consensuado entre las partes y ahora en proceso de aprobación.
 Por Aníbal Szapiro *
Los representantes paritarios de las universidades nacionales están por firmar el primer convenio colectivo de trabajo (CCT) que regulará la labor de los trabajadores docentes de las universidades. La efectiva implementación de algunos de sus artículos implicaría importantes transformaciones en beneficio de los trabajadores. La regularización de los docentes interinos con más de cinco años de ejercicio y el fin del trabajo gratuito son dos de las conquistas más significativas. Sólo en la Universidad de Buenos Aires hay más de 10 mil docentes que trabajan sin percibir salario y la regularidad en algunas facultades no alcanza ni siquiera al 50 por ciento de los cargos.
El problema es que no está claro aún cuál será la fuerza efectiva de la letra del CCT para obligar a las universidades nacionales a adecuarse a la normativa. Si bien las federaciones de docentes lo suscribieron, muchos gremios denunciaron la introducción de artilugios legales que lo volverían inocuo, dado que permitirían a las autoridades ampararse en una interpretación regresiva y oportunista de la autonomía universitaria (tal como lo hizo la UBA con motivo de la ley jubilatoria de 2009).
En cualquier caso, y aunque las universidades no pudieran hacerlo, las transformaciones en beneficio de la docencia no emanarán automáticamente del texto aprobado. Supondrán fuertes disputas hacia adentro y hacia afuera de cada universidad (por ejemplo, por un mayor y mejor distribuido presupuesto universitario). En este contexto, pasó casi inadvertido un problema especialmente preocupante: el futuro de la investigación en las universidades argentinas.
Es un lugar común en los discursos del gobierno nacional y de quienes lo apoyan señalar el empeño y el éxito sin precedentes que tuvo la política en ciencia y tecnología (C&T) de la última década. Suele destacarse el vuelco de recursos hacia el complejo científicotecnológico, que quedó bajo la coordinación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva creado en 2007. Esta política implicó el triunfo del modelo de desarrollo en C&T que promueve la escisión entre el ámbito de investigación científica (desarrollada básicamente en institutos dependientes del Ministerio de Ciencia) y el de enseñanza superior (bajo la órbita del Ministerio de Educación). Esta estrategia, que imita experiencias de otras partes del mundo, permite un control más directo por parte del Poder Ejecutivo del contenido de las investigaciones, porque logra sortear la autonomía –y, en casos como el argentino, el cogobierno– consagrada por ley a las universidades. Por otra parte, quita del escenario de la disputa sobre C&T a las representaciones gremiales universitarias (docentes y estudiantiles), mucho más fuertes y consolidadas que la de los científicos. Esto facilita el desarrollo de acuerdos con el sector privado, en lo que hace a su inclusión en la financiación y promoción de la ciencia, pero también –y mucho más importante– en lo que hace a la apropiación privada del beneficio. Esto no es un secreto. Por el contrario, es una de las banderas de la inversión en C&T por parte del gobierno nacional. Su fuerte orientación hacia la producción y el mercado está presente en todos los documentos que la orientan, en el discurso que la legitima y hasta en el propio nombre dado al ministerio.
El desplazamiento de las universidades (o su control directo) es condición necesaria para el éxito de este proceso, lo que impacta sobre el trabajo de los docentesinvestigadores que se desempeñan en ellas. Y este CCT se muestra llamativamente débil en este sentido: las menciones a la investigación son prácticamente nulas y los derechos de los docentes en tanto investigadores directamente no existen. Esto corona sutilmente un proceso muy debatido en sus orígenes tras la creación del Conicet (en 1958) entre los científicos de aquel entonces, y, paradójicamente, acríticamente celebrado hoy por muchos que elogian a aquellos que lo cuestionaban.
* Secretario general de AGD (Conadu Histórica) en Filosofía y Letras (UBA), docente e investigador.

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